Testamento vital
El término testamento
vital, documento de voluntades
anticipadas o de instrucciones
previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su
voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de
expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o,
una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus
órganos.1 Su aplicación se entiende en previsión de que dicha
persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta
comunicación.
Para que sea siempre efectivo, este documento
deberá incorporarse al Registro
de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso
por los profesionales médicos como para que se pueda efectuar su revocación o
modificación.
Descripción del testamento vital
Descripción
del testamento vital El testamento vital es un documento con indicaciones anticipadas
que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en
cuenta cuando, a causa de una enfermedad u otro evento -y encontrándose en una condición
física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación-, ya no
le sea posible expresar su voluntad. La persona que realiza el testamento
define como quiere se produzca su muerte si se dieran unas determinadas
circunstancias. En este sentido puede decirse que define lo que para él es una muerte digna en
un contexto de final de la vida.
Los médicos y los familiares de los pacientes deben
consultarlo en caso en que el paciente sea incapaz de expresar sus propios deseos. El
testamento vital ayuda a los familiares y también a los profesionales
sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante
situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad.
Un testamento vital es un
documento legal y debe ser firmado en presencia de testigos y se realiza
siempre a través de un notario público que es la persona indicada para dar fe y
certeza jurídica de su voluntad.
Voluntad anticipada
www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/463154.html
Voluntad anticipada
Se entiende por voluntad anticipada, la declaración unilateral de la
voluntad efectuada por una persona mayor de edad o emancipada, con plena
capacidad de goce y ejercicio mediante la cual, privilegiando el principio de
autonomía, señala de manera anticipada que es lo que desea para sí en relación
a el o los tratamientos y cuidados de salud, en caso de encontrarse en un
escenario determinado que no le permita manifestarse al respecto,
particularmente en caso de encontrarse en una situación de enfermedad terminal
derivada de un proceso natural o como consecuencia de un accidente fortuito.
En ese orden de ideas, a principios de 2008 entró en vigor la Ley de
Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y tal y como lo indica su primer
artículo, la misma tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos
y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de
ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o
procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida,
protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones
médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera
natural.
Esta ley lo que en realidad respalda, es el derecho de los enfermos a
rechazar tratamientos que prolonguen su vida y obliga a los médicos a respetar
su decisión, al mismo tiempo que da confianza a estos últimos de que no serán
acusados de homicidio si el paciente muere.
Es importante distinguir que la Ley de Voluntad Anticipada regula la "Ortotanasia" (que
significa muerte digna), no la "eutanasia". Es decir, la ley permite
dejar de recibir tratamientos, más no permite la realización de alguna conducta
que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.
Las voluntades anticipadas aportan tranquilidad, así como
seguridad ética y jurídica tanto a los médicos como a los familiares. Su origen
histórico se encuentra en Estados Unidos. Su avance y desarrollo se ha dado de
la mano del reconocimiento de la dignidad y autonomía
individuales en el ámbito de la medicina y la bioética, a la par de los avances
en el andamiaje de la protección de los derechos humanos.
olegiodebioetica.org.mx/wp/links-laterales/voluntad-anticipada/
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