TESTAMENTO VITAL Y VOLUNTAD ANTICIPADA


Testamento vital
El término testamento vital,  documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.1 Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.
Para que sea siempre efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para que se pueda efectuar su revocación o modificación. 
Descripción del testamento vital
Descripción del testamento vital El testamento vital es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad u otro evento -y encontrándose en una condición física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación-, ya no le sea posible expresar su voluntad. La persona que realiza el testamento define como quiere se produzca su muerte si se dieran unas determinadas circunstancias. En este sentido puede decirse que define lo que para él es una muerte digna en un contexto de final de la vida.
Los médicos y los familiares de los pacientes deben consultarlo en caso en que el paciente sea incapaz de expresar sus propios deseos. El testamento vital ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad.
Un testamento vital es un documento legal y debe ser firmado en presencia de testigos y se realiza siempre a través de un notario público que es la persona indicada para dar fe y certeza jurídica de su voluntad.


www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/463154.html‎ 

Voluntad anticipada


Se entiende por voluntad anticipada, la declaración unilateral de la voluntad efectuada por una persona mayor de edad o emancipada, con plena capacidad de goce y ejercicio mediante la cual, privilegiando el principio de autonomía, señala de manera anticipada que es lo que desea para sí en relación a el o los tratamientos y cuidados de salud, en caso de encontrarse en un escenario determinado que no le permita manifestarse al respecto, particularmente en caso de encontrarse en una situación de enfermedad terminal derivada de un proceso natural o como consecuencia de un accidente fortuito.
En ese orden de ideas, a principios de 2008 entró en vigor la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y tal y como lo indica su primer artículo, la misma tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.
Esta ley lo que en realidad respalda, es el derecho de los enfermos a rechazar tratamientos que prolonguen su vida y obliga a los médicos a respetar su decisión, al mismo tiempo que da confianza a estos últimos de que no serán acusados de homicidio si el paciente muere.
Es importante distinguir que la Ley de Voluntad Anticipada regula la "Ortotanasia" (que significa muerte digna), no la "eutanasia". Es decir, la ley permite dejar de recibir tratamientos, más no permite la realización de alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.
Las voluntades anticipadas aportan tranquilidad, así como seguridad ética y jurídica tanto a los médicos como a los familiares. Su origen histórico se encuentra en Estados Unidos. Su avance y desarrollo se ha dado de la mano del reconocimiento de la dignidad y autonomía individuales en el ámbito de la medicina y la bioética, a la par de los avances en el andamiaje de la protección de los derechos humanos.
olegiodebioetica.org.mx/wp/links-laterales/voluntad-anticipada/  



No hay comentarios:

Publicar un comentario